Descripción
El reconocimiento, en tanto que constitutivo de la
subjetividad, es una necesidad básica tanto de las personas como de los
Estados. Los términos de relación internacional impuestos por buena parte de
los organismos internacionales de crédito y comercio niegan y socavan este
reconocimiento a través de políticas que generan exclusión y pobreza en los
países más pobres. La ruptura de esta lógica se presenta como un camino que
posibilita el surgimiento de condiciones de justicia global basadas en términos
de reconocimiento recíproco. Un argumento prudencial oficia como primer paso en
este proceso, el beneficio a medio y largo plazo sería la motivación racional
para que los organismos internacionales generasen una apertura que permitiese
asegurar el reconocimiento recíproco. Sin embargo, este argumento no es
suficiente y el objetivo de una inclusión radical que afecte a todas las
regiones del planeta requiere un argumento moral basado en la idea de igual
dignidad inherente a toda persona. La justicia global y su contraparte de
justicia local solamente serán posibles a través de una conjunción de estos dos
argumentos que habilitarían la instalación de una lógica de reconocimiento
recíproco como posibilitante de la justicia.
Pereira, G. (2004). Condiciones de posibilidad para una justicia global. Isegoría, (30),
pp. 107-126
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