Descripción
Dos tipos de doctrinas jurídicas han tratado de negar la
discrecionalidad judicial: por un lado, el formalismo ingenuo del siglo XIX,
propio de la Escuela de la Exégesis, en Francia, y de la Jurisprudencia de
Conceptos, en Alemania; por otro lado, el formalismo sofisticado de fines del
siglo XX, que primero integra derecho y moral social y, después, moraliza la
Constitución positiva para que en el derecho positivo se contenga una única
solución correcta para cada caso posible. Por contra, el positivismo jurídico
del siglo XX ha visto en la discrecionalidad judicial una consecuencia, tan
inevitable como conveniente, de los caracteres de todo sistema jurídico real.
García, J. (2006). ¿Existe discrecionalidad en la decisión judicial?. Isegoría, (35), pp. 151-172
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